Tarifas de electricidad

Consigue una tarifa que se adapte a ti, a precio de mayorista

Tarifas para tu hogar y tu negocio

En IRIS Energía cuentas con una tarifa fija adaptada a tus necesidades reales de consumo. Tanto para tu hogar como para tu negocio, disfrutarás de un precio estable durante 1 año, sin sorpresas y sin la inestabilidad típica del mercado eléctrico.

Por otro lado, la Tarifa Indexada va dirigida a hogares que apuestan por una gestión eléctrica eficiente, especialmente para suministros que quieren pagar cada mes el precio de la luz en función del precio establecido en el mercado eléctrico.

¿Qué es indexar? Es una forma de contratar en el mercado liberalizado que consiste en pagar un precio variable por la energía eléctrica consumida. Es decir, con la Tarifa Indexada de luz el consumidor accede al mercado libre y paga la energía consumida al precio de coste establecido en el mercado mayorista más un pequeño margen de gestión que abonará a la comercializadora. Y todo esto con energía verde de origen 100% de origen renovable.

De este modo, se paga la energía cada hora al precio real en que se está vendiendo en el mercado eléctrico. Con la Tarifa Indexada se evita pagar durante todo el periodo del contrato la prima de riesgo asociada a toda tarifa fija. 

Beneficios de la Tarifa Indexada

La principal ventaja de la Tarifa Indexada es el ahorro que suele obtenerse en relación a las tarifas fijas. Permite adaptar el consumo para aprovechar las horas en las que la energía eléctrica es más barata y así evitar la prima de riesgo asociada a las tarifas fijas.

  • Paga por cada hora lo que cuesta la energía eléctrica, maximizando así el ahorro.
  • Paga la energía a precio de mayorista.
  • Evita la prima de riesgo asociada a las tarifas fijas.

Fórmula del Indexado

El precio de venta vendrá determinado por la suma de costes de energía en el mercado diario según el operador OMIE (Art.26 Ley del Sector Eléctrico), los costes de los servicios de ajuste del sistema (Procedimiento de Operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular BOE 303/2015), los pagos por capacidad (Orden TED/1484/2021), el impuesto municipal (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los peajes de acceso ATR (Resoluc. 16/12/2021 de la CNMC y Orden TED/1484/2021), el coste de los desvios y los costes financieros definidos en las condiciones generales, y la remuneración por energía pactada sin perjuicio de todos los costes que legalmente se añadan o modifiquen. Para el territorio NO peninsular (Canarias y Baleares) el coste de la energía en el mercado diario y los costes de los servicios de ajuste son sustituidos por el coste de adquisición de la demanda (sphDEM) definido en el Anexo I del Real Decreto 738/2015.

La fórmula aplicada para el cálculo de precio para cada hora será la siguiente :

formula_index

A esta tarifa se le deberá añadir el IVA o IGIC y el IEE. En cuanto al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), tal como se refleja en RD-ley 11/2022 de 25 de junio, se prorroga -hasta el día 31/12/2022- la repercusión al tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre los precios de los términos de potencia y energía. Por otra parte, en ese mismo cuerpo legal se establece que, para aquellos Clientes con suministros eléctricos cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022, se les aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se deja expresa constancia de que los anteriores precios no incluyen los costes asociados al mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista; los cuales, al tratarse de un concepto regulado, serán automáticamente trasladados a los precios anteriormente pactados a partir de la fecha de inicio del mecanismo de ajuste a la que se refiere la DF 1ª del mencionado RDL 10/2022.”

Quiero contratar la Tarifa Indexada

Si quieres pagar el precio de la energía a precio de mercado, la Tarifa Indexada de luz es la que se adapta mejor a ti.

Es importante que tengas claros los siguientes puntos:

  • La duración del contrato es de 12 meses. Sí, nuestros contratos tienen permanencia, ya que precisamente nos ayuda a ofrecerte mejores precios.
  • En Iris Energía gestionamos y realizamos las compras en el Mercado Eléctrico Español con absoluta transparencia. El cliente, además de pagar la luz en función del precio de mercado, deberá abonar un pequeño margen a la comercializadora en concepto de gestión. Éste estará especificado en tu contrato.
  • En el caso de encontrarse acogido actualmente a una tarifa PVPC, sin ser perceptor del bono social, queda informado expresamente de que si cumpliera los requisitos para acogerse al mismo, la suscripción de un contrato en mercado libre impediría su aplicación.
  • Si estuviera acogido al bono social, la suscripción de un nuevo contrato en el mercado libre implicará que no resulte aplicable el bono social.

Con claridad, transparencia y sin sorpresas. Déjate asesorar por nuestros expertos y te recomendarán la tarifa de luz más adecuada para lograr un ahorro de energía. Aquí puedes consultar las condiciones generales.